Diego Pacheco Barrera
   
 
  ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LA PROTECCION LEGAL DE LA MUSICA

 

LA PROTECCION LEGAL DE LA MUSICA

Por: Dr. MSc. Diego Pacheco Barrera
Material protegido por Derechos de Autor. Prohibida su reproducción total o parcial sin citar la fuente o al autor.

(Presentado en el módulo del PhD Paul Laird en la Mestría en Pedagogía e Investigación Musical de Facultad de Artes de la Universidad de Cuenca)

I.- En el principio…
La calidad de artista –y autor- que tiene el hombre -una vez que tuvo conciencia primigenia del mundo que le rodeaba- la podemos situar en la época de las cavernas. Existió la inquietud de representar el entorno tanto flora y fauna como una suerte de plasmar las cosas de las que quería apropiarse. Aparece la pintura rupestre basada en la utilización de pigmentos de diversos colores y las manos y ramas de árboles como herramientas, pinturas que a la vez tenían carácter mágico y les atraería suerte en la caza. Esa era su finalidad y por lo tanto nadie reclamaba la paternidad sobre dichas creaciones. Así mismo, el ingenio del hombre también le llevaba a crear cantos, danzas como complemento de las ceremonias destinadas a adorar a los dioses que gobernaban su entorno: la lluvia, el sol, la misma naturaleza embravecida a la que era necesario realizar ofrenda para apaciguar su furia. Aparecen los cantos y las danzas rituales, pero que ninguna manera eran reclamados como patrimonio exclusivo o sujetos de propiedad, sino más bien de pertenencia pública, lógicamente y en la mayoría de las veces, utilizada por quienes dirigían rituales y ceremonias: los shamanes.


Ya en la antigüedad (Atenas) se respetaba la integridad de la obra creada y, en consecuencia, era permitido copiar obras que se encontraban depositadas en archivos, pero era condición indispensable que se respete la integridad de la misma, es decir se la debía copiar en forma exacta. Además, el autor tenía la potestad de decidir sobre si publicar o no su obra y además se castigaba el plagio, por lo que se hacia evidente, que existía una primera necesidad de dar una protección eficaz a los autores ya que en la antigüedad aún no existían normas para proteger el derecho de autor, cosa que ocurrió incluso hasta la Edad Media en donde todo el conocimiento reposaba en manos de unos pocos que tenían acceso a la cultura. Así, los monasterios, abadías, conventos, cortes reales y pocos centros de estudios eran los custodios del conocimiento. Los monjes se dedicaban a la extenuante labor de copiar a mano libros y documentos. Fue una época en que los compositores, poetas y escritores no tenían más incentivo que el reconocimiento de la colectividad, de comunidades religiosas, de los mecenas, gente poderosa que apoyaba su trabajo mediante ingentes cantidades de dinero, la posibilidad de compartir el techo de su benefactor y tal vez, con un poco de suerte recibir el apoyo estatal. De esta manera, en el caso concreto, el músico cortesano divertía a los nobles y, además impartía la clase de música. Era el encargado de dirigir el coro o la orquesta de cámara si la había y en ocasiones, preparar el encargo de música que ordenaba su señor. Así, por ejemplo, después de 1557, Diego de Pisador (1508-6-9) músico intérprete de vihuela, según sus propias palabras, parece haber
tenido su propia imprenta musical, hecho que se afirma partiendo de la declaración que realiza en su libro publicado en 1552: “Música de vihuela. Hecho por Diego Pisador, vecino de Salamanca y impreso en su casa” (sic). Así mismo, realiza una dedicatoria del libro al “muy alto y muy poderoso señor Don Phillippe, Príncipe de España, nuestro Señor”. Dato muy curioso en verdad porque para esa época en realidad era más difícil que ahora imprimir música, sobre todo por motivos económicos y, como plantea el argentino Cedar Vigglietti (1)”esas amables dedicatorias a poderosos señores quienes en ocasiones eran los menos indicados para apreciar en la justa dimensión el valor de aquel trabajo”. Así mismo otro vihuelista español, Luis Milán, fue un protegido de Juan III quién le otorgó una pensión, y a quién este músico le dedicara su libro titulado “El Maestro”. Así mismo, músicos cortesanos como John Cooper (1570 aprox-1627), el célebre John Dowland (1563-1626), Gabriel Bataille (1575 aprox.-1630) músico de Luis XIII; Adrián Le Roi (¿-1599) editor musical y lautista y quién publicara muchas obras como Canciones, Fantasías, Pavanas, Zarabandas y colecciones para guitarra de cuatro cuerdas; entro muchos otros autores de música que en aquella época realizaban una labor sea componiendo o recopilando música de su tiempo. Si bien es cierto, no existía una legislación o normas que concretamente se encargaran de sancionar el plagio y la utilización indebida de música ajena, era el pueblo quien con su rechazo, mofas y repudio se encargaba en sancionar estas conductas.

Como anota el Dr. Marco Proaño Maya, destacado jurista ecuatoriano “algunos autores como Friedlander, sostienen que de algunas obras literarias se hacían hasta mil ejemplares, lo aceptable es que generalmente se sacaban pocas copias, ya que debían ser manuscritas. Esas obras eran adquiridas por escasos ricos cultos y así para el autor no constituía ningún medio de enriquecimiento la multiplicación de su obra.” .
En el siglo XV, el aparecimiento de la imprenta posibilita que la cultura tenga la opción de difundirse pero además que al poder realizarse varias reproducciones de las obras del intelecto, estas puedan ser comercializadas lo que sería un antecedente de la verdadera problemática que plantea el derecho de autor. El Estado buscaba controlar las producciones a fin de proteger a quienes intervenían en la difusión de obras y también para controlar esta que, según Santiago Fabre Agramante, “sería una nueva forma de oposición al poder”
Aparece el sistema de “privilegio”, es decir, la legislación concedía al editor el privilegio de explotarla, sumiendo la responsabilidad de la publicación de la obra en forma exclusiva, bajo determinadas condiciones durante cierto tiempo para la cvual las obras eran examinadas y sujetas a censura previa. Estos privilegios concedían a los impresores el monopolio de la explotación .

La primera protección formal al derecho de autor se otorgó en 1710 mediante el llamado Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra que crea el derecho exclusivo a imprimir. Continuó Francia en 1716 pero hubo que esperar hasta el final de la revolución francesa para que el 1791 se supriman los privilegios de los impresores y surja el derecho de autor a favor de los creadores . Es decir, con esto se concedía un derecho exclusivo de producción para el autor por veintiún años y para las obras nuevas por catorce años.

En el siglo XVIII el Consejo de Estado Francés reconoce el derecho de autor.
En 1786 fue reconocido por un reglamento del Consejo de Estado Francés, el derecho de los compositores musicales” .
Todos estos acontecimientos desencadenaron movimientos que buscaron –y consiguieron- fomentar la protección a las obras intelectuales hasta nuestros días.

En América Latina también se han dado convenios y tratados internacionales sobre Derechos de autor:
• Convención de Montevideo (1889)
• Convención de México (1902)
• Convención de Río de Janeiro (1906)
• Convención de Buenos Aires (1910)
• Acuerdo de Caracas (1911)
• Convención de La Habana (1928)
• Convención de Washington (1946) Conferencia Interamericana de Expertos para la Protección de los Derechos de Autor, Unión Panamericana, celebrada del 1 al 22 de junio de 1946, en Washington, D.C. En este evento se firmó la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor de obras Literarias, Científicas y Artísticas.


II.- La actualidad del fenómeno musical

El avance de la ciencia ha sido notable en esta disciplina, sobre todo gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías que han posibilitado un desarrollo inimaginable.
Hoy los compositores, arreglistas y ejecutantes utilizan software para la composición musical, la transformación del sonido, la grabación, la edición de partituras y, las que el músico tiene muchas opciones: desde escribir obras para un solo instrumento hasta realizar arreglos para grandes conjuntos orquestales teniendo la ventaja de poder escuchar previamente su trabajo y poder escucharlos con sonidos que asemejan a los sonidos naturales de cada instrumento a ser utilizado, incluso pudiendo transformar su arreglo a formato de audio para ser escuchado y descargado a un simple CD, o más aún, mediante procedimientos especiales del programa, importar audio y transformarlo en partituras.
Pues bien, esos programas vinieron a reemplazar a las grandes consolas y mezas de mezclas de los estudios de grabación que en la antigüedad ocupaban grandes salas para ubicar mesas de hasta 100 canales analógicos, dependientes de una o varias grabadoras de cinta magnetofónica y que además, para su correcto funcionamiento requerían de módulos especiales que, enlazados a una consola principal (mesa de mezclas), se encargaban de procesar la señal, eliminar y comprimir el ruido, proporcionar mejor calidad y robustecer el sonido grabado, pudiéndose en la actualidad grabar en una sola computadora y en canales virtuales, sin ocupar tanto espacio y tener nuevas herramientas que han facilitado el proceso de producción discográfica.

III.- La Tecnología como elemento para vulnerar el derecho de autor.

En el campo de las nuevas tecnologías en relación al fenómeno de estudio, es determinante.
El desarrollo de la tecnología siempre va de la mano con los grandes cambios y transformaciones en todas las áreas y, obviamente la música no fue la excepción, en 1877 Thomas Edison ideó el FONOGRAFO, “aparato para inscribir y reproducir los sonidos. Para la inscripción utilizaba un diafragma que se apoyaba en un cilindro de cera dotado de movimiento helicoidal. El mismo diafragma u otros reproduce el sonido inscrito al apoyarse en el cilindro en movimiento. En un inicio se usaban auriculares para percibir el sonido, posteriormente ya no eran necesarios hasta que otra versión estaba dotada de una bocina” .
Sin embargo, es menester que tengamos en cuenta que debía ser muy complicado duplicar uno de los cilindros que se manejaban en un fonógrafo para crear duplicados. Con el paso de los años, especialmente el campo de la música grabada tiene una época de bonanza con el aparecimiento del disco hecho de piedra pizarra en un inicio para luego evolucionar al de vinilo. En estos casos no había posibilidad de vulnerar derecho económico de los músicos y en especial de los autores toda vez que para duplicar éste tipo de material habría sido necesario tener la maquinaria necesaria para crearlo y esto de por sí era difícil. Cosa similar ocurre con la música impresa, que eran verdaderas industrias lucrativas y que posibilitaron a muchos compositores disfrutar de una buena época al poder venderse copias de sus creaciones.
Más tarde se comienzan a comercializar las grabadoras de cinta magnetofónica y esto comenzó por desencadenar los primeros problemas, toda vez que ya aparece una primera posibilidad de copiar material musical, sin embargo el verdadero problema comenzó con el aparecimiento del cartucho de cinta, el cual consistía en un dispositivo que venía incorporado en los reproductores de discos LP de vinilo, lo que posibilitó que directamente pueda ser copiada la señal del disco y almacenada en éste dispositivo. Esto ya hace posible que se pueda copiar material protegido por derechos de autor y paralelamente comercializado. Pocos años después, con el aparecimiento del cassette el proceso se volvió mucho más simple comenzando a fomentarse la venta de material protegido y almacenado en éstos dispositivos a precio bastante reducido pero a su vez, perjudicando a productores fonográficos y autores.

Este sistema duró algunos años hasta el aparecimiento y expansión del ordenador.

De igual manera ocurrió con el material impreso. Si bien es cierto, en países en los cuales la piratería y la copia ilegal de material protegido están a la orden del día, el avance tecnológico también posibilitó y facilitó las cosas. Hoy en día existen fotocopiadoras inteligentes que pueden sacar miles de copias con igual calidad que el original e incluso mejorarlo.

El ordenador posibilitó que se crearan necesidades entre las cuales como resultado aparece el disco compacto, con mayor capacidad de almacenamiento, y la posibilidad de reproducir el material con mayor fidelidad y sin ruido. Ahora las copias muchas veces compiten en calidad con el original al haberse creado programas que permiten la edición y mejoramiento del audio, y esto a su vez ha contribuido con el fenómeno de la piratería musical, que tanto perjudica a los músicos en todo el mundo.

A finales del siglo XX e inicios del siglo XXI, con el advenimiento de nuevas tecnologías, reforzadas por un vertiginoso desarrollo de esa gran autopista de la información como es Internet, se vislumbra la creciente necesidad de brindar a la propiedad intelectual un mayor grado de protección. Así pues, conforme lo plante el Dr. José Luis Barzallo en su obra “La Propiedad Intelectual en Internet”: “ esto obliga a que el moderno derecho de autor sea más genérico en cuanto a sus expresiones y recomendaciones legales internacionales y a ser más cautos en el uso de términos legales en las legislaciones nacionales a fin de poder cobijar bajo su amparo a futuros cambios que se producen en la tecnología y que por su naturaleza cambiante no son posibles de enumerar. ”

IV.- Los derechos de los compositores sobre sus creaciones:

Las leyes sobre Propiedad Intelectual contemplan lo que se llama Derecho de autor, esto es, la que protege las creaciones artísticas, literarias y científicas y por lo tanto, los autores al tener derechos pueden acudir a mecanismos para autorizar o prohibir su uso a terceros. Naturalmente los músicos se encuentran comprendidos dentro de éste ámbito no únicamente como creadores sino que también en su calidad de intérpretes y ejecutantes. Estos derechos no están sujetos a registro alguno, toda vez que el derecho de autor nace por el acto mismo de la creación. El acto de registro únicamente constituye una presunción de autoría que la ley también reconoce, sin embargo, de ser necesario se puede demostrar.

De esta manera, el autor, para nuestro caso de obras musicales tiene derechos sobre sus creaciones, derechos que conforme las diversas legislaciones se resumen en: realizar, autorizar o prohibir:

• La reproducción o comunicación pública de su creación
• Distribución pública de ejemplares de su obra sea mediante préstamo, alquiler o venta.
• La distribución de ejemplares o copias su obra y
• todo lo que involucre transformación de la obra.

Por lo tanto, para la explotación de una obra, en éste caso musical, se requiere del consentimiento expreso del autor.

Lo que a la vez involucra derechos patrimoniales y morales .

Sin embargo, los intérpretes, ejecutantes, productores fonográficos, organismos de radiodifusión también tienen derechos llamados derechos conexos, porque están conexos o vinculados directamente al derecho de autor.

<< Los derechos conexos son derechos económicos por comunicación pública que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión>> .

Esto significa que no únicamente el autor de una obra musical se encuentra protegido. La ley ampara también al intérprete –en el caso de los músicos- de tal manera que si un intérprete o ejecutante cree que la transmisión grabada o filmada de alguna de sus ejecuciones le perjudique, o por alguna circunstancia no le convenga, puede oponerse a su realización. De igual manera puede exigir retribución de carácter económico por permitir la transmisión o retransmisión de sus actuaciones, a pesar de que la obra no sea necesariamente creada por él.

Por lo tanto, las leyes relativas a derechos de autor posibilitan que, en caso de violación de sus derechos, el autor pueda recurrir a la via civil, penal o administrativa para reclamar sus derechos.
De igual manera para utilizar una obra protegida, o transformarla (como en el caso de los arreglos musicales) es necesario contar con la autorización expresa del autor.

V.- FORMAS EN QUE SE VULNERAN LOS DERECHOS DE AUTOR DE LOS MUSICOS

• En el mundo físico: Copias ilícitas de material protegido: discos, videos, fotocopias de partituras, actividades que involucran transformación de una obra protegida (arreglos musicales, adaptaciones), préstamo de material protegido sin el consentimiento del autor; almacenamiento no autorizado de obras protegidas en cualquier soporte de tecnología conocida o por conocerse; venta y/o alquiler de copias ilícitas de trabajos fonográficos, audiovisuales; utilización ilícita de fragmentos musicales sin citar la fuente; retransmisión desautorizada de ejecuciones públicas de intérpretes
• En el mundo virtual (Internet): Descarga ilícita de material protegido (down load) ; Subida (up load) ilícita de material protegido: música, audio, video; intercambio ilícito de material protegido; comercio electrónico ilícito de obras protegidas; remasterización ilícita de obras protegidas y todo lo que involucre transformación; utilización de material musical en forma indebida y/o en actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres (música utilizada en videos o material pornográfico).

VI.- Posibles medidas de Seguridad.-

Lo que a nivel mundial se plantea al respeto es el fomento de una cultura de respeto al derecho de autor promovida directamente por los músicos. Vivimos en una época en donde la tecnología se impone y compite con la creatividad humana al posibilitar actividades que los músicos antes ni hubiésemos soñado tal es el caso del comercio electrónico que se basa en el uso de tecnologías que utilizan formas alternativas de pago de manera electrónica, lo que posibilita realizar transacciones dentro de la red y romper las antiguas fronteras físicas que hacía que muchos comerciantes, ejecutivos y empresarios constantemente estuviesen viajando alrededor del mundo. Hoy basta con sentarse frente al ordenador y utilizar estos medios alternativos de pago que son en definitiva dinero electrónico , y que con el complemento de otros recursos como la firma electrónica .

La tecnología puede ayudarnos a proteger el material musical y por ejemplo algunas de las medidas de seguridad para grabaciones y material impreso se podría resumir en:
a) En discos compactos: Utilización de códigos que imposibiliten la copia del material grabado. Así mismo, el uso de códigos que conviertan en ruido al material grabado una vez que se haya iniciado el proceso de copia del disco original. Uso de códigos que bloqueen el reproductor/grabador cuando se inicie el proceso de copiado.
b) En material impreso: Papel de seguridad que transforme la copia en una gran mancha al ser fotocopiada por contener una marca de agua especial.
c) Identificadores del autor: Utilización de la esteganografía o sea, el Transporte de Mensajes Ocultos (ciencia encubierta) dentro de la partitura o material impreso que al fotocopiarse permitan ver en la copia signos o rasgos que identifiquen al autor o que bloqueen la lectura.

VII.- Sanciones legales en el Ecuador:

En el Ecuador, la violación de derechos de autor es sancionada por la ley con la imposición de sanciones que van desde sanciones administrativas hasta la aplicación de penas que están establecidas en la parte Penal de la Ley de Propiedad Intelectual que corre a partir del art. 319.

Se espera que a futuro se de la creación de Juzgados de Propiedad intelectual y hasta tanto, todo proceso se ventila en la parte administrativa ante el IEPI y en la fase judicial ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo.

Como todo proceso judicial los conflictos de Propiedad Intelectual pueden aplicar medidas cautelares, esto es, medidas que se realizan antes de iniciar formalmente el reclamo judicial sin perjuicio de su acción directa. Naturalmente existen ciertas modificaciones que la ley de la materia contempla en relación a éstos procesos.

Dentro de estos procesos se dá la imperiosa necesidad de contar con peritos que ayuden al Juez o en este caso al Tribunal a conocer detalles sobre obras musicales en litigio –para nuestro caso- y ahí es en donde los músicos con formación académica necesariamente deberán intervenir.


BIBLIOGRAFIA:

Cedar Vigglietti: “Orígen e Historia de la Guitarra”. Editorial Albatros, Argentina. 1976.

Dr. Marco Proaño Maya: “El Derecho de Autor, con referencia especial a la legislación ecuatoriana”, Quito 1972.

Santiago Fabre Agramonte: “El Derecho de Autor”. Monografías.com. Venezuela.


José Luis Barzallo: “La Propiedad Intelectual en Internet”, pag. 145, Ediciones Legales, Primera Edición

Diccionario Enciclopédico UTEHA, Tomo V. Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana, México; pag. 159-

CIBERGRAFIA:

Wikipedia.com

EL Derecho de Autor en Internet. Internet: http://www.nosolousabilidad.com/articulos/da_internet.htm

EL Derecho de Autor en Internet. Internet: http://www.monografias.com/trabajos43/derechos-autor-internet/derechos-autor-internet.shtml




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